Pero, segũ segun Yo entiẽdo entiendo , biẽ bien podriā podrian encargar à las que quisiessen, que la Encomienda que primero sucediere vacar en dōde donde residen, la den, i cōfieran confieran en su nōbre nombre à Pedro, ò à Iuan, metiendole luego en possession de ella, por que esto no es subdelegarle absolutamẽte absolutamente la jurisdiciō jurisdicion , sino solo la investidura, i lo permite un celebre Texto del Derecho Canonico,
dōde donde su glossa jũta junta otras cosas bien notables en materia dela sub| delegacion para proveer beneficios, que se pueden aplicar à las Encomiendas.
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