Pero,
segũ
segun
Yo
entiẽdo
entiendo
,
biẽ
bien
podriā
podrian
encargar à las
q̃
que
quisiessen,
q̃
que
la Encomienda
q̃
que
primero sucediere vacar en
dōde
donde
residen, la den, i
cōfieran
confieran
en su
nōbre
nombre
à Pedro, ò à Iuan,
metiendole luego en possession de
ella, por
q̃
que
esto no es subdelegarle
absolutamẽte
absolutamente
la
jurisdiciō
jurisdicion
, sino solo
la investidura, i lo permite un celebre Texto del Derecho Canonico,
dōde
donde
su glossa
jũta
junta
otras cosas
bien notables en materia dela sub|
delegacion para proveer beneficios, que se pueden aplicar à las Encomiendas.