I assi lo hallo particularmente
advertido, i dispuesto por las Reales cedulas
q̃
que
van referidas,
pues
no se
cōtentando
contentando
cō
con
dezir,
q̃
que
los dichos Virreyes, i Governadores usen desta facultad de encomendar,
sin cometerla à otras personas en
todo, ni en parte; luego
añadẽ
añaden
, que
si sucediere morir, enfermar, ò
auausentarse
ausentarse
, las Reales Audiencias
entrẽ
entren
en su lugar, i
suplā
suplan
sus vezes,
lo qual muestra, que no
dexā
dexan
en su
arbitrio sustituirlo en otras personas.