I assi lo hallo particularmente advertido, i dispuesto por las Reales cedulas que van referidas,
pues no se cōtentando contentando con dezir, que los dichos Virreyes, i Governadores usen desta facultad de encomendar, sin cometerla à otras personas en todo, ni en parte; luego añadẽ añaden , que si sucediere morir, enfermar, ò auausentarse ausentarse , las Reales Audiencias entrẽ entren en su lugar, i suplā suplan sus vezes, lo qual muestra, que no dexā dexan en su arbitrio sustituirlo en otras personas.
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