De todo lo qual podemos, para la pratica de estos puntos, inferir, lo primero, que los Virreyes, i Governadores à quienes se dà este poder especial para encomendar, aunque en lo demas tengan, i sean vistos exercer jurisdicion ordinaria, en las provincias que se les han encargado, como lo resuelve Alexandro,
en lo que es dar las Encomiendas, no la tienen, ni exercen, sino delegada, i deben ser tenidos, i juzgados por Delegados especiales del Principe, como hablando en casos semejantes de los Obispos, i Corregidores, i de los Legados Apostolicos, à quienes se dà licencia para proveer beneficios reservados, lo enseñan muchos Textos, i Autores,
i en el particular de que vamos tratando, Iuan Matienzo, i Antonio de Leon.
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