De todo lo qual podemos,
para la pratica de estos puntos,
inferir, lo primero, que los Virreyes, i Governadores à quienes
se dà este poder especial para encomendar, aunque en lo demas
tengan, i sean vistos exercer jurisdicion ordinaria, en las provincias que se les han encargado, como lo resuelve Alexandro,
en
lo que es dar las Encomiendas,
no la tienen, ni exercen, sino delegada, i deben ser tenidos, i juzgados por Delegados especiales del
Principe, como hablando en casos semejantes de los Obispos, i
Corregidores, i de los Legados
Apostolicos, à quienes se dà licencia para proveer beneficios reservados, lo enseñan muchos Textos,
i Autores,
i en el particular de
que vamos tratando, Iuan Matienzo, i Antonio de Leon.