I assi vemos, que à los demas
Virreyes se les van dando estos poderes especiales, fuera de sus titulos, que es bastante argumento para probar, que esta licencia no se
tiene por concedida en lo general
de ellos, como tambien lo enseñan
las reglas del derecho comun, que
dizen,
que nunca en los mandatos generales entra aquello, para
que el señor los suele dar especiales, ò que no es verisimil, que dexà
ra de expressarlo, si lo quisiera conceder. Dedonde es, que no se comprehende facultad de donar sin especial expression.
I lo que aun
es mas de nuestro caso, tampoco
la de infeudar, segun las resoluciones latamente ilustradas por Aflictis, i Tiraquelo.