I assi vemos, que à los demas Virreyes se les van dando estos poderes especiales, fuera de sus titulos, que es bastante argumento para probar, que esta licencia no se tiene por concedida en lo general de ellos, como tambien lo enseñan las reglas del derecho comun, que dizen,
que nunca en los mandatos generales entra aquello, para que el señor los suele dar especiales, ò que no es verisimil, que dexà ra de expressarlo, si lo quisiera conceder. Dedonde es, que no se comprehende facultad de donar sin especial expression.
I lo que aun es mas de nuestro caso, tampoco la de infeudar, segun las resoluciones latamente ilustradas por Aflictis, i Tiraquelo.
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