Con el qual me conformo en todo lo que cerca de esto dize, excepto, en que no pone al Virrey de
Mexico, entre los que pueden encomendar,
siendo mas cierto, que
se le daba especial poder para ello,
como al del Perù, como parece
por el tenor del que se halla entre
las cedulas impressas,
aunque despues se dexò de dar, porque estos
ultimos años, por algunas dellas, i
especialmente por una de Madrid
de quatro de Março de 1607. se
mandò, que las
Encomiẽdas
Encomiendas
de Indios que en adelante vacassen en aquellas provincias, se aplicassen à
la Corona Real, por las razones,
que despues diremos. Pero esto
no le impide ir nombrando, i proveyendo en ellas à los que tenian
cedulas para ser encomendados,
anteriores à este orden, i tambien
à otros que las impetran de nuevo
para ser proveidos en las que primero vacaren, con derogacion de
las contrarias.