Con el qual me conformo en todo lo que cerca de esto dize, excepto, en que no pone al Virrey de Mexico, entre los que pueden encomendar,
siendo mas cierto, que se le daba especial poder para ello, como al del Perù, como parece por el tenor del que se halla entre las cedulas impressas,
aunque despues se dexò de dar, porque estos ultimos años, por algunas dellas, i especialmente por una de Madrid de quatro de Março de 1607. se mandò, que las Encomiẽdas Encomiendas de Indios que en adelante vacassen en aquellas provincias, se aplicassen à la Corona Real, por las razones, que despues diremos. Pero esto no le impide ir nombrando, i proveyendo en ellas à los que tenian cedulas para ser encomendados, anteriores à este orden, i tambien à otros que las impetran de nuevo para ser proveidos en las que primero vacaren, con derogacion de las contrarias.
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