LO dicho en los capitulos passados, nos abre camino para la resolucion de lo que se ha de tratar en este. Porque supuesto que los tributos de los Indios, de que se componen estas Encomiendas, i pensiones, son del Rey, à èl, como es llano, le tocarà | su repartimiento, ò à aquellos à quienes se sirviere de cometer sus vezes en esta parte. Quales son oy los Virreyes del Perù, i dela Nueva España, Presidente, i Governador del Nuevo Reino de Granada, de la Española, de Guatemala, de Panama, de las Filipinas, i de Chile, i los Governadores, i Capitanes Generales, del Tucuman, del Paraguai, de Santa Cruz de la Sierra, de los Quixos, de Antiochia, de santa Marta, de la Grita, de Cartagena, de los Musos, de Veraguas de Curacas, ò Venezuela, de la Trinidad, de la Florida, i de Yucatan, cuya nomẽclatura nomenclatura debemos al cuidado i diligencia del Licenciado Antonio de Leon.
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