I al mesmo aprovechamiento
del proprietario, cede otro, que
aun es mucho mas considerable,
conviene à saber, que en muriendo
el pensionario, cessa la obligacion
de pagarle, i toda aquella cantidad queda por suya, i se junta, i reune regularmente con la propriedad de la Encomienda, como tambien sucede en las pensiones de los
beneficios Eclesiasticos, i en los feudos, en faltando los llamados à ellos en su investidura, i en el usufruto, en muriendo el usufrutuario, segun disposiciones llanas del derecho,
sobre que ay tanto escrito,
q̃
que
basta apuntarlo.