I al mesmo aprovechamiento del proprietario, cede otro, que aun es mucho mas considerable, conviene à saber, que en muriendo el pensionario, cessa la obligacion de pagarle, i toda aquella cantidad queda por suya, i se junta, i reune regularmente con la propriedad de la Encomienda, como tambien sucede en las pensiones de los beneficios Eclesiasticos, i en los feudos, en faltando los llamados à ellos en su investidura, i en el usufruto, en muriendo el usufrutuario, segun disposiciones llanas del derecho,
sobre que ay tanto escrito, que basta apuntarlo.
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