I esta costumbre, aun quando no
se hallara con tanto apoyo del derecho comun, ni prescrita por el
transcurso de tan largo tiempo, se
debiera observar, i continuar, porque obra mucho, i es sumamente
poderosa en las materias de cargas, i tributos, segun nos lo
enseñ
ā
enseñan
algunos celebres textos de ambos
derechos, i sus Glossadores.
Especialmente teniendo, como tiene
tā
bien
tambien
por si el exemplo de los Feudos, en los quales sabemos, que jamas se ha oido, que el feudatario,
por ser como es señor del dominio
util, dexe de pagar semejantes cargas i pensiones a èl anexas, sin deduccion, ni rebaja alguna, como lo
prueban i resuelven Valasco, i Festasio.