I esta costumbre, aun quando no se hallara con tanto apoyo del derecho comun, ni prescrita por el transcurso de tan largo tiempo, se debiera observar, i continuar, porque obra mucho, i es sumamente poderosa en las materias de cargas, i tributos, segun nos lo enseñ ā enseñan algunos celebres textos de ambos derechos, i sus Glossadores.
Especialmente teniendo, como tiene tā bien tambien por si el exemplo de los Feudos, en los quales sabemos, que jamas se ha oido, que el feudatario, por ser como es señor del dominio util, dexe de pagar semejantes cargas i pensiones a èl anexas, sin deduccion, ni rebaja alguna, como lo prueban i resuelven Valasco, i Festasio.
Loading...