Pero es de advertir, que esta cantidad de dinero, que assi se ha de pagar al pensionario por el Encomendero, ò por el Corregidor del partido en su nombre, ha de ser libre, i quita de las contribuciones, que los Encomenderos suelen, i deben pagar por dotrina, administracion de justicia, i Caciques delos Indios, reparos de Iglesias, i otras cosas semejantes, que se suelen cargar à las Encomiendas, aun quando se diesse caso, que pagadas todas, i la pension, le quedasse poco ò nada de renta, i aprovechamiento al Encomendero, como muchas vezes suele acontecer, por el menoscabo en que vienen las Encomiendas por muertes de los Indios tributarios, i por otros acontecimientos, ò por ser tan grande la carga de las pensiones, que se puso al tiempo del concederlas, que igualan la cantidad de la rẽta renta , quedādole quedandole (como algunas vezes sucede) al Encomendero, solo el nombre de tal, i el derecho de la propriedad, i lo que llaman beneficio de especies, que es el aumento que de ellas se puede sacar, vendidas por su mano, sobre el precio, en que de antiguo se estimaron i moderaron en las tassas, que se hizieron para este efeto. Este punto, en terminos de derecho comun, tiene tambien por si muchos textos i fundamentos, que se podran ver en varios Autores, que le tratan i disputan muy latamente.
I aunque algunos quieren dar recurso al proprietario contra el pensionario, quando son muy grandes las quiebras, o las colectas, todos convienen, que si la pension se concedio libre, i reservada de ellas, toda la carga pertenece al proprietario.
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