Lo qvarto, que tambien se
puede inferir de lo que llevo resuelto, es, que estas pensiones, si en
su concession, ò investidura no se
dize cosa en contrario, no se deben
pagar ni pagan en cota parte de la
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Encomienda, quiero dezir de los
frutos i especies en que de ordinario estan tassados los tributos de
ella, sino en cantidad señalada de
dinero, la qual satisfecha, queda
lo demas à disposicion del proprietario, como en terminos de pensiones de beneficios Eclesiasticos lo dize Nicolas Garcia,
dando por
razon, que si se hiziera lo contrario, se venia à dividir, ò partir el
beneficio, contra lo dispuesto en derecho Canonico.