Lo qvarto, que tambien se puede inferir de lo que llevo resuelto, es, que estas pensiones, si en su concession, ò investidura no se dize cosa en contrario, no se deben pagar ni pagan en cota parte de la | Encomienda, quiero dezir de los frutos i especies en que de ordinario estan tassados los tributos de ella, sino en cantidad señalada de dinero, la qual satisfecha, queda lo demas à disposicion del proprietario, como en terminos de pensiones de beneficios Eclesiasticos lo dize Nicolas Garcia,
dando por razon, que si se hiziera lo contrario, se venia à dividir, ò partir el beneficio, contra lo dispuesto en derecho Canonico.
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