Por que no hallo que esta razon
quadre à las pensiones de que tratamos, las quales como se ha visto, no se sacan ni pagan de la hazienda Real, sino de los tributos de los
Indios. I aun en essotros entretenimientos, caso que concedamos,
q̃
que
se paguen de hazienda Real, dixera yo lo mesmo, i que dados una
vez en remuneracion de servicios,
no se debian revocar mientras durasse el merito, i
razō
razon
de ellos, por
las reglas que enseñan que deben
permanecer, i durar estables las
mercedes delos Principes,
i otras
de que trataremos en capitulo à
parte cerca de la revocacion de las
Encomiendas.