Por que no hallo que esta razon quadre à las pensiones de que tratamos, las quales como se ha visto, no se sacan ni pagan de la hazienda Real, sino de los tributos de los Indios. I aun en essotros entretenimientos, caso que concedamos, que se paguen de hazienda Real, dixera yo lo mesmo, i que dados una vez en remuneracion de servicios, no se debian revocar mientras durasse el merito, i razō razon de ellos, por las reglas que enseñan que deben permanecer, i durar estables las mercedes delos Principes,
i otras de que trataremos en capitulo à parte cerca de la revocacion de las Encomiendas.
Infra hoc lib. c. 29.
Loading...