En tercero lugar infiero assimesmo de lo que va referido, que
no tengo por segura, ni conforme
à buenas reglas de derecho la opinion de Matienzo, que dize, que
estas pensiones, i otras semejantes
mercedes, que el Rey suele hazer
à los benemeritos de las Indias, en
falta, ô por suplemento de Encomiendas, que en la Nueva-Espa
ña llaman
Entretenimientos, ò
ayudas de costa, se pueden quitar i revocar facil i libremente con causa, i
sin ella, siempre que gustare de ello la Magestad Real, ò el que en
su nombre las concedio. Moviendose para ser de esta opinion, en tener las dichas pensiones, i mercedes por feudos, que llaman
De Camara, de los quales dizen los textos, i Dotores,
que de ellos tratan, que porque se constituyen de
reditos pecuniarios, que se han de
pagar de la bolsa ò Camara Real,
estan sujetos mas facil, i justificadamente à esta revocacion.