I assi, en caso, que alguno de estos Encomenderos huviesse prometido arras, i se dudasse, si cabian en la decima parte de sus bienes, de la qual no pueden exceder, segun las leyes del Reino,
se avrà de hazer en el computo del valor de la Encomienda (porque se reputa por bienes suyos en la forma que queda dicha) la mesma cuenta, ò computo, que se haze en los que posseen bienes de mayorazgo, conviene à saber, à razon de uno por ocho por una vida, segun lo que resuelve Molina, i otros que mas largo han escrito de essa materia.
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