I de aqui es, que oy necessitan de titulo, i se les despacha en toda forma à estos Encomenderos, i mediante èl entran à gozar los tributos, como sucede en qualesquier otros Titularios perpetuos,
i assi lo declaran, i disponen muchas cedulas Rea les, que se podran ver en el segundo Tomo de las impressas, i en particular una de nueve de Febrero de 1556. dirigida al Virrey de Mexico don Luis de Velasco, ibi: I tienen titulos de Encomienda.
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