I conforme à estas dotrinas debemos entender una cedula Real dada en Alcala à ultimo de Mayo del año de 1562. i la de Malinas, i otras que llaman sus declaratorias,
que hablando de estas Encomiendas de Indios, parece que conceden no solo en el goze de los tributos de ellos, sino en sus personas, verdadera possession, dominio, i propiedad à sus Encomẽ deros Encomenderos , usando como usan de estas palabras: En la possession, i señorio de los dichos Indios; en todos los pleitos que se ofrecieren sobre Indios, assi en propriedad como en possessiō possession , &c. Porque se han de entender, i explicar estas palabras, de aquella possession, i dominio, que en estos Indios cabe, i por otras leyes i cedulas les està dada à sus Encomenderos, que es el que avemos dicho, de gozar sus tributos, i essos aun no por dominio directo, sino util, i como cessonarios, ò subrogados en quanto à esto, de la Magestad Real.
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