I esto mesmo, en terminos de
las dichas clientelas, ò Encomiendas de Señores, lo dispone otra
ley de la Recopilacion,
i en los
de las de nuestros Indios, un capitulo de las ordenanças del Consejo de ellas del año de 1541. que dize assi:
Por manera, que los Españoles no tengan mano, ni entrada con
los Indios, ni poder, ni mando alguno, ni se sirvan de ellos por via de
Naboria, ni en otra manera alguna, en poca, ni en mucha cantidad,
ni ayan mas de gozar de sus tributos.