I lo mesmo, aun con mas expression dize Matienzo,
assentando por infalible, que los Encomenderos no tienen dominio, ni jurisdicion alguna en los Indios, mas de gozar de la parte de sus tributos, que les fuere consignada; porque aun en lo que en los mesmos tributos se reserva para dotrina, i justicias de los Indios, aunque se saca de la renta de la Encomienda, no lo administra, ni paga el Encomendero.
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