Palabras, que solo importan
conforme à derecho un goze, ò aprovechamiento temporal, sin que
por ellas se pueda inducir derecho
alguno, que implique, ni adquiera
propriedad, ò dominio directo, si
ya no es, que junto con ellas, se
hallen mezcladas otras, dedonde
se pueda inferir, ò presumir voluntad contraria del concedente, como se colige de muchos Textos, i
Autores, que de ello tratan.
Pe
ro estas, nunca se hallaràn en las
Encomiendas, sino antes las totalmente exclusivas de semejante pretension, i derecho, como se ha dicho, i lo reconoce el Padre Ioseph de Acosta,
diziendo, que
este derecho de los tributos, era
todo del Rey, i en el queda, i ha
de estar radicado, i le quiso franquear à los Encomenderos, en la
forma, i con las condiciones que
se han referido.