Palabras, que solo importan conforme à derecho un goze, ò aprovechamiento temporal, sin que por ellas se pueda inducir derecho alguno, que implique, ni adquiera propriedad, ò dominio directo, si ya no es, que junto con ellas, se hallen mezcladas otras, dedonde se pueda inferir, ò presumir voluntad contraria del concedente, como se colige de muchos Textos, i Autores, que de ello tratan.
Pe ro estas, nunca se hallaràn en las Encomiendas, sino antes las totalmente exclusivas de semejante pretension, i derecho, como se ha dicho, i lo reconoce el Padre Ioseph de Acosta,
diziendo, que este derecho de los tributos, era todo del Rey, i en el queda, i ha de estar radicado, i le quiso franquear à los Encomenderos, en la forma, i con las condiciones que se han referido.
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