En cuyos terminos hallo todo esto con gran cuidado, i atencion, declarado, i especificado en una celebre cedula Real, dada en Madrid à cinco de Abril del año de 1532. i en la provision general del año de 1536. i en otras muchas, que tratan de las Encomiendas, i estàn recopiladas en el segundo Tomo de las impressas,
donde tambien se dize, en que casos vacan, i como han de bolver à la Corona Real, i consolidarse con ella, de que luego diremos,
Infra hoc libro, c. 28.
i se repite mucho, esto de que los Encomenderos no tienen dominio directo en ellas, ni en los Indios, ni en sus tributos, ibi: Las personas que gozan, i han de gozar del provecho de los dichos Indios; i luego: Han de gozar de los tributos que ellos tuvieren en su vida; i despues: Pierda la Encomienda, i otro qualquier derecho que tenga à los dichos tributos.
Loading...