En cuyos terminos hallo todo
esto con gran cuidado, i atencion,
declarado, i especificado en una celebre cedula Real, dada en Madrid à cinco de Abril del año de
1532. i en la provision general
del año de 1536. i en otras muchas, que tratan de las Encomiendas, i estàn recopiladas en el segundo Tomo de las impressas,
donde tambien se dize, en que
casos vacan, i como han de bolver à la Corona Real, i consolidarse con ella, de que luego diremos,
i se repite mucho, esto de
que los Encomenderos no tienen
dominio directo en ellas, ni en los
Indios, ni en sus tributos, ibi:
Las personas que gozan, i han de gozar del provecho de los dichos Indios; i luego:
Han de gozar de los
tributos que ellos tuvieren en su vida; i despues:
Pierda la Encomienda, i otro qualquier derecho que tenga à los dichos tributos.