I lo mesmo hallamos en el vsufruto, en
q̃
que
como es notorio, el proprietario retiene en si el dominio
de la cosa en
q̃
que
està concedido, i el
usufrutuario solo tiene derecho de
gozar por su vida los frutos della,
teniẽdola
teniendola
siẽpre
siempre
salva i
biẽ
bien
reparada, para
q̃
que
quādo
quando
se acabe su goze,
buelva tal àla propriedad, i se
cōsolide
consolide
cō
con
ella, por
q̃
que
se tuviera por vana, i inutil, si esto no se observara,
como lo dize el Emperador Iustiniano,
despues de muchos
Iuriscō
sultos
Iurisconsultos
, i
notablemẽte
notablemente
Paul. de Cas.
|
seguido por Bartolome Cepola,
i otros Autores,
sacando de aqui, que el estatuto que habla en
el usufrutuario, se puede, i debe
estender à qualquier otro que tenga, i goze semejantes derechos,
que llaman utiles, poniendo el
exemplo en Feudatarios, Emphiteotas, i Fideicomissarios, à que
podemos añadir el de las Encomiendas.