I lo mesmo hallamos en el vsufruto, en que como es notorio, el proprietario retiene en si el dominio de la cosa en que està concedido, i el usufrutuario solo tiene derecho de gozar por su vida los frutos della, teniẽdola teniendola siẽpre siempre salva i biẽ bien reparada, para que quādo quando se acabe su goze, buelva tal àla propriedad, i se cōsolide consolide con ella, por que se tuviera por vana, i inutil, si esto no se observara, como lo dize el Emperador Iustiniano,
despues de muchos Iuriscō sultos Iurisconsultos , i notablemẽte notablemente Paul. de Cas. | seguido por Bartolome Cepola, i otros Autores,
sacando de aqui, que el estatuto que habla en el usufrutuario, se puede, i debe estender à qualquier otro que tenga, i goze semejantes derechos, que llaman utiles, poniendo el exemplo en Feudatarios, Emphiteotas, i Fideicomissarios, à que podemos añadir el de las Encomiendas.
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