Pero continuādo continuando nuestros Piadosos Reyes la solicitud, i deseos, que siempre han tenido, de la libertad, i bien de los Indios: finalmente se hallò forma de conseguirlo, i oidas, i consideradas las razones, i dificultades, que en este negocio se proponian por ambas partes, tomaron resolucion, de que ni en las islas, i provincias hasta entonces descubiertas, ni en las del Perù, que à la sazon iba descubriendo don | Francisco Pizarro, ni en qualesquier otras, que adelante se descubriessen, i poblassen, por ningun modo se diessen los Indios por esclavos à los Españoles, ni se les pudiessen entregar, ni encomendar à titulo de servicio personal, sino que se señalasse alguna cierta i moderada cantidad, que cada uno de los Indios pudiesse, i debiesse pagar al Rey por via de tributo, i que de lo que estos tributos, assi tassados, montassen, con licencia del Rey, los Governadores de cada provincia, que tuviessen poder especial para ello, fuessen repartiendo entre los conquistadores, i pobladores dellas, i otros benemeritos, lo que les pareciesse, i de esso gozassen por su vida, i la de un heredero, conforme à la ley que llamaron de la sucession, de que trataremos des pues, i con cargo que tuviessen cuenta, de que los Indios cuyos tributos se les señalassen, fuessen bien tratados, i dotrinados, i de acudir por esta merced que se les hazia, no solo como vassallos ordinarios, sino como feudatarios, al servicio del Rey, i defensa del Reino, siempre que la ocasion lo pidiesse, i de cumplirlo assi, hiziessen juramẽto juramento especial de fidelidad. Segun que todo lo referido consta mas largamente por las innumerables cedulas, instrucciones, i provisiones que para ello en diferentes tiempos, i à diferentes provincias se han despachado, que las mas se hallan juntas en el segundo tomo de las impressas.
Que todas son dignas de leer se, para saber lo mucho que se variò i trabajò en esta materia, hasta entablar esta resolucion.
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