Aunque esto, como nota bien el mesmo Fr. Iuan Bautista, no se debe estender à la participacion de otros privilegios dados à los Indios, en que no se hallare expressado, como lo està en el que se ha dicho; porque la naturaleza de ellos, que no se estiendan, ni passen à mas casos, i personas, que las que en ellos vinieron especificadas, segun lo dispone el Derecho.
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