Aunque esto, como nota bien el
mesmo Fr. Iuan Bautista, no se debe estender à la participacion de otros privilegios dados à los Indios, en que no se hallare expressado, como lo està en el que se ha dicho; porque la naturaleza de ellos,
que no se estiendan, ni passen à mas
casos, i personas, que las
q̃
que
en ellos
vinieron especificadas, segun lo dispone el Derecho.