I esto es en si tan cierto, que se
pudiera praticar, aun quando dieramos, que estos tales Mestizos
fueran Neophitos, quanto, i mas,
que yà no lo son, ni aun los Indios, por mayor parte, como se
dixo en el capitulo antecedente,
si bien en un breve de Gregorio
XIII. del año de 1591. que refiere Fr. Iuan Bautista,
quiere, que
los Mestizos sean tenidos por ta
les, i gozen del privilegio concedidos à los Indios, para que los
Religiosos de la Compañia de Iesus, i otros, puedan dispensar con
ellos en el tercero, i quarto grado
de consanguinidad.