I hablando en terminos de la saca, i beneficio de metales, i que su mayor aumento, no debe prepōderar preponderar à la observacion de las fiestas, lo dexò advertido piadosamente Georgio Agricola,
limitandolo, en caso, que la ruina de las minas, ò el valerse de las aguas, ò otra causa repentina, i precisa, no dispẽsasse dispensasse esta ley, por acudir à gozar de la ocacasiō ocasion , ò reparar graves daños, que resultariā resultarian dela tardā ça tardança ; porq̃ porque esto no se tiene entonces por cōtrario contrario à la Religion, como tambiẽ tambien lo declara el derecho Canonico.
I lo mesmo se dize, i debe praticar en la labor de los campos, como lo advierte Copino, i otros.
I es buen exẽplo exemplo el que pone el Pontifice Alexādro Alexandro III.
de aquella pesqueria, que llaman Alecia, ò Halecia, que la podemos comparar à la de los Atunes, i porq̃ porque estos pescados no pare| cian en la Costa sino raras vezes, permite à los habitadores de ella, que se sustentaban de esta grangeria, que, aunque sea en dia de fiesta, puedan gozar de la ocasion que el tiempo les ofreciere, como de lo que se pescare se dè alguna parte à pobres, i Iglesias. I bien llano es, que à ninguna cosa inclinaremos mas facilmente à los Indios, que à la observacion de las fiestas, assi por su natural inclinacion al descanso, como porque eran observantissimos de las que à su modo tenian, i celebraban en su infidelidad, como largamente lo refiere Fray Iuan de Torquemada.
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