I en la mesma materia les añado yo otro privilegio, que no le juzgo por digno de menor consideracion, i es, que aunque regularmente los que en el tiempo de las residencias, ò antes de ellas, presentan capitulos contra los Corregidores, se han de afiançar primero que seles admitan, ò despache Iuez, que de ellos conozca, assi por las costas i salarios, como por la calumnia, sin que en esto se haga diferencia entre ricos, i pobres, como lo enseñan muchos textos, i Autores que de ello tratan,
particularmente | Bobadilla, que dize, que en quanto à esta obligacion se igualā igualan El Cavallero, i el açacan, el rico, i el pobre. Todavia, quando los Indios ( aunq̃ aunque sean Caciques ò principales) prosiguiendo sus injurias, ò las de los suyos, presentan los dichos capitulos, ò el Fiscal Real en su nombre, se suelen mandar admitir, i que se les dè juez para su averiguacion i castigo, aunque no den fiança alguna, precediendo sumaria informacion, por donde se pueda entender que son graves, i llevā llevan color de verdad.
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