I en la mesma materia les añado yo otro privilegio, que no le juzgo por digno de menor consideracion, i es, que aunque regularmente los que en el tiempo de las residencias, ò antes de ellas, presentan
capitulos contra los Corregidores, se han de afiançar primero que
seles admitan, ò despache Iuez, que
de ellos conozca, assi por las costas i salarios, como por la calumnia, sin que en esto se haga diferencia entre ricos, i pobres, como lo enseñan muchos textos, i Autores
q̃
que
de ello tratan,
particularmente
|
Bobadilla, que dize, que en quanto
à esta obligacion se
igualā
igualan
El Cavallero, i el açacan, el rico, i el pobre.
Todavia, quando los Indios (
aunq̃
aunque
sean Caciques ò principales) prosiguiendo sus injurias, ò las de los suyos, presentan los dichos capitulos, ò el Fiscal Real en su nombre,
se suelen mandar admitir, i que se
les dè juez para su averiguacion i
castigo, aunque no den fiança alguna, precediendo sumaria informacion, por donde se pueda entender
que son graves, i
llevā
llevan
color de verdad.