Lo quarto infiero, que tambien, por las razones dichas, tienen otro privilegio los Indios, como los rusticos, que es, poderse restituir contra el termino que se pretendiere estar ya passado, de las residencias de los Iuezes que les agraviaron, si constare que no les fueron bastantemente intimados los edictos ò pregones de ellas, desuerte que se pudiessen hazer capaces, de ir à pedir en ellas lo que les convenia, como despues de otros, lo dizen Auilès, i Bobadilla,
trayendo exemplos de casos semejantes en que se requieren intimaciones particulares, i personales contra los rusticos, por su incapacidad, i que aun no parece que se cuentan con los del pueblo.
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