I seràn, aun mas justificadas, si
las dichas injurias se hiziessen à Indios Caciques, ò Principales, à
quienes tambien los Españoles, i
aun los negros, se suelen atrever facilmente; porque la calidad de la
persona aumenta el delito, como
lo enseña el Derecho,
i por lo
mucho que las cedulas Reales,
q̃
que
referi en el capitulo passado, pretenden, que ganemos la voluntad
de estos Caciques. A que assiste
el Concilio II. Limense,
dispo
niendo en el proprio caso de que
tratamos,
Que los Curacas, de cuya
voluntad
depẽden
dependen
los demas Indios,
sean tratados con amor, i honrosamente, enfrenando, i castigando, como es razon, la demasia, i desorden
de los Españoles que los maltratan
de palabras, ò de mano;
porque el
nō
bre
nombre
de Christo no sea blasfemado entre los Indios.