I seràn, aun mas justificadas, si las dichas injurias se hiziessen à Indios Caciques, ò Principales, à quienes tambien los Españoles, i aun los negros, se suelen atrever facilmente; porque la calidad de la persona aumenta el delito, como lo enseña el Derecho,
i por lo mucho que las cedulas Reales, que referi en el capitulo passado, pretenden, que ganemos la voluntad de estos Caciques. A que assiste el Concilio II. Limense,
dispo niendo en el proprio caso de que tratamos, Que los Curacas, de cuya voluntad depẽden dependen los demas Indios, sean tratados con amor, i honrosamente, enfrenando, i castigando, como es razon, la demasia, i desorden de los Españoles que los maltratan de palabras, ò de mano; porque el nō bre nombre de Christo no sea blasfemado entre los Indios.
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