I en un capitulo de carta escrita al Principe de Esquilache Virrey del Perù, en san Lorenço à 24. de Abril de 1618. despues de referir los daños, que se avia entendido, que padeciā padecian los Indios de aquellas provincias, i las muchas leyes divinas, i humanas, que en esto se quebrantaban, se le dize formalmente lo que se sigue: Me ha parecido necessario advertiros desto, para que lo esteis, del miserable esta do que esto tiene, i que pues es la primera cosa, como queda referido, en que se debe emplear vuestro govierno, i que mas precisa, è inmediatamente corre por vuestra cuẽ ta cuenta , emendeis la parte que se ha dexado de remediar en el tiempo dèl, ò lo que en los de atràs se huviere causado, demanera, que estos vassallos, que como que da dicho, son personas tan miserables, i necessitadas de auxilio, i favor de la justicia, y caridad conveniente, con que deben ser amparados, i tan sujetos a vexaciones i en su estado los mas utiles a mi Corona, sean restituidos à la libertad, buen tratamiento, i govierno que tengo mandado, i deseo, que esta es mi Real voluntad, i la causa à que en primer lugar, i ante todas cosas deseo que se acuda, i que con esto descargo mi Real conciencia, poniendo à cargo de la vuestra la execuciō execucion de todo, &c.
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