I en un capitulo de carta escrita
al Principe de Esquilache Virrey
del Perù, en san Lorenço à 24. de
Abril de 1618. despues de referir
los daños, que se avia entendido,
q̃
que
padeciā
padecian
los Indios de aquellas provincias, i las muchas leyes divinas,
i humanas, que en esto se quebrantaban, se le dize formalmente lo
q̃
que
se sigue:
Me ha parecido necessario
advertiros desto, para
q̃
que
lo esteis, del
miserable esta do que esto tiene, i que
pues es la primera cosa, como queda
referido, en que se debe emplear vuestro govierno, i que mas precisa, è inmediatamente corre por vuestra
cuẽ
ta
cuenta
, emendeis la parte que se ha dexado de remediar en el tiempo dèl,
ò lo que en los de atràs se huviere
causado, demanera, que estos vassallos, que como que da dicho, son personas tan miserables, i necessitadas
de auxilio, i favor de la justicia, y
caridad conveniente, con que deben
ser amparados, i tan sujetos a vexaciones i en su estado los mas utiles a
mi Corona, sean restituidos à la libertad, buen tratamiento, i govierno
que tengo mandado, i deseo, que esta es mi Real voluntad, i la causa à
que en primer lugar, i ante todas cosas deseo que se acuda, i que con esto
descargo mi Real conciencia, poniendo à cargo de la vuestra la
execuciō
execucion
de todo, &c.