Dexolas de insertar aqui, por ser tantas; pero valga por todas la del Rey nuestro Señor don Felipe IV. que Dios guarde, con los ren| glones que anadio en ella de su letra, i por su poderosa, i piadosa mano, que dexo citada, y inserta en el capitulo 12. del libro primero, i en el fin del quinto de este segundo, i las ordenanças antiguas, y modernas, dadas para el supremo Consejo de las Indias, de las quales, la nona, entre las que oy corren, dize estas palabras: Por lo que querriamos favorecer, i hazer bien à los Indios naturales de nuestras Indias, sentimos mucho qualquier daño, ò mal que se les haga, i dello nos desservimos. Por lo qual encargamos, i mādamos mandamos à los del nuestro Consejo de las Indias, que con particular aficion, i cuidado procuren siempre, i provean lo que convenga para la conversion, i buen tratamiento de los Indios, demanera, que en sus personas, i haziendas, no se les haga mal tratamiento, ni daño alguno; antes en todo sean tratados, mirados, i favorecidos como vassallos nuestros, castigando con rigor à los que lo contrario hizieren, para que con esto los dichos Indios entiendan, la merced que les deseamos hazer, i conozcan, que averlos puesto Nos, debaxo de nuestra proteccion, i amparo, ha sido por bien suyo, i para sacar los de la tirania, i servidumbre en que antiguamente vivian.
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