De lo qual (passando à otro
punto) infiere tambien el Licenciado Zurita,
que si los Indios
en sus bailes, i borracheras, que les
estàn prohibidas, hiziessen algunos daños, se podia pedir justificadamente la paga, i satisfacion de
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ellos a estos Caciques, o Curacas
suyos, pues por la autoridad, i mano que en ellos tienen, estuvo en
la suya el poder selas estorvar, i
por el consiguiente, se pueden tener por causadores de los tales da
ños, i ser castigados como si ellos
mesmos los cometieran, segun la
dotrina que para esto pondera de
santo Tomas,
que es conforme
à otras de Salviano, i de nuestro
derecho.