De lo qual (passando à otro punto) infiere tambien el Licenciado Zurita,
que si los Indios en sus bailes, i borracheras, que les estàn prohibidas, hiziessen algunos daños, se podia pedir justificadamente la paga, i satisfacion de | ellos a estos Caciques, o Curacas suyos, pues por la autoridad, i mano que en ellos tienen, estuvo en la suya el poder selas estorvar, i por el consiguiente, se pueden tener por causadores de los tales da ños, i ser castigados como si ellos mesmos los cometieran, segun la dotrina que para esto pondera de santo Tomas,
que es conforme à otras de Salviano, i de nuestro derecho.
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