En quanto à que los Españoles se puedan casar con Indias, ò Indios con Españolas, antiguamente parece aver estado pohibido prohibido , pero despues lo permitieron algunas cedulas Reales de los años de 1514. i 1515.
Dict. 4. tomo, pag. 271.
revocando las contrarias, i à estos assi casados, se les dà licencia para vivir entre Indios, porq̃ porque parecio, i se tuvo, i tiene por conveniente, para la entera libertad que el derecho
q.
requiere en los matrimonios, i para la poblacion de estas provincias, i su aumento i conservacion, i para la confederacion i buena correspondencia que se desea entre Indios i Españoles, darles esta en el contraherlos, como tambien parece averse dado en las conquistas de las Indias Orientales, que hizieron los Portugueses, como lo cuentan sus Historiadores, i en particular Alfonso Dalboquerque en sus comentarios,
Alboq. 3. p. cap. 9.
donde refiere un caso de harto donaire en este proposito.
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