En quanto à que los Españoles
se puedan casar con Indias, ò Indios con Españolas, antiguamente
parece aver estado
pohibido
prohibido
, pero
despues lo permitieron algunas cedulas Reales de los años de 1514.
i 1515.
revocando las contrarias,
i à estos assi casados, se les dà licencia para vivir entre Indios,
porq̃
porque
parecio, i se tuvo, i tiene por conveniente, para la entera libertad
que el derecho
requiere en los
matrimonios, i para la poblacion
de estas provincias, i su aumento i
conservacion, i para la confederacion i buena correspondencia que
se desea entre Indios i Españoles,
darles esta en el contraherlos, como tambien parece averse dado en
las conquistas de las Indias Orientales, que hizieron los Portugueses, como lo cuentan sus Historiadores, i en particular Alfonso Dalboquerque en sus comentarios,
donde refiere un caso de harto donaire en este proposito.