Para lo qual son notables i dignas de leerse dos cedulas, una del
año de 1581.
i otra dada en Tordesillas à 12. de Iulio de 1600. en
las quales, i en las que quedan citadas, se manda con mayor aprieto,
que por ningun caso se consientan
vivir entre Indios hombres vagabundos, Mestizos, ni Negros, por
los daños, i injurias, que estos siempre les hazen, i lo
q̃
que
muchos Autores,
i la
experiẽcia
experiencia
ha enseñado,
de
quā
quan
nociva, i peligrosa les ha sido, i serà siempre su compañia.