Para lo qual son notables i dignas de leerse dos cedulas, una del año de 1581.
Dict. tom. 4 pag. 340.
i otra dada en Tordesillas à 12. de Iulio de 1600. en las quales, i en las que quedan citadas, se manda con mayor aprieto, que por ningun caso se consientan vivir entre Indios hombres vagabundos, Mestizos, ni Negros, por los daños, i injurias, que estos siempre les hazen, i lo que muchos Autores,
i la experiẽcia experiencia ha enseñado, de quā quan nociva, i peligrosa les ha sido, i serà siempre su compañia.
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