La segvnda cosa, que infiero, es, que si estos pueblos de Indios, assi formados, i entablados,
se
despoblarẽ
despoblaren
del todo, ò por huirse sus habitadores, ò por morirse
con pestes que sobrevienen, como
en muchos ha sucedido, sin que ya
se tenga esperança de que puedan
bolver à habitarse i poblarse, en
tal caso las tierras, aguas, i pastos,
que para estos pueblos en comun
se les concedieron, las pierden, i no
tienen derecho de poderlas pedir,
ni disponer de ellas en particular,
como en semejantes casos lo tiene
declarado, i dispuesto el derecho
comun en los Metoecios de que
atriba tratamos, i enlas tierras que
se daban à los Veteranos, i en los
vassallos feudales, i el de Castilla,
en los solariegos.