La segvnda cosa, que infiero, es, que si estos pueblos de Indios, assi formados, i entablados, se despoblarẽ despoblaren del todo, ò por huirse sus habitadores, ò por morirse con pestes que sobrevienen, como en muchos ha sucedido, sin que ya se tenga esperança de que puedan bolver à habitarse i poblarse, en tal caso las tierras, aguas, i pastos, que para estos pueblos en comun se les concedieron, las pierden, i no tienen derecho de poderlas pedir, ni disponer de ellas en particular, como en semejantes casos lo tiene declarado, i dispuesto el derecho comun en los Metoecios de que atriba tratamos, i enlas tierras que se daban à los Veteranos, i en los vassallos feudales, i el de Castilla, en los solariegos.
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