I
aũ
aun
de la
restituciō
restitucion
de lo demas
les escusaria, si tuvieron justa causa de ausentarse, por los malos tratamientos de los Encomenderos,
ò otras vexacioues injustas que se
les suelen hazer por sus Corregidores, Dotrineros, i otras personas. Porque donde se dà justa causa de obrar contra el precepto, no
se puede dezir que se menosprecia,
ni se incurren las dichas penas, como en los mesmos terminos de vassallos feudales, Adscripticios, i en
otros, lo resuelven graves Autores.