I aun sin estos titulos, i requisitos, tiene autoridad, i potestad el Principe, ò la Republica, para compeler à sus vassallos, por libres que sean, siempre que entendieren, que esto puede cōvenir convenir à la publica utilidad, ò mejor govierno, i conservacion de su estado; que no salgan de sus Reinos i Señorios, i ponerles penas, para que si huvierẽ huvieren salido, buelvan à ellos dentro de breve termino, como larga, i doctamente lo funda Ludovico Romano, à quien siguen otros muchos Autores.
I sin referirlos Camillo Borrello,
el qual pone la Formula de la ley, ò edicto, que se suele hazer, i promulgar para esto, i trae el exemplo de lo que con tan gran cuidado i observācia observancia usan cerca de ello los Chinos, no permitiendo, que ningun vassallo suyo salga de los terminos de su Reino, lo qual tambien refieren Maffeo, i otros:
añadiẽdo añadiendo , que por esta causa le tienen tan poblado de casi infinitos habitadores, que es la mayor riqueza, i defensa que pueden tener los Reyes, i Reinos, como lo dize un Iurisconsulto.
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