I aun sin estos titulos, i requisitos, tiene autoridad, i potestad el
Principe, ò la Republica, para compeler à sus vassallos, por libres que
sean, siempre que entendieren, que
esto puede
cōvenir
convenir
à la publica utilidad, ò mejor govierno, i conservacion de su estado; que no salgan
de sus Reinos i Señorios, i ponerles penas, para que si
huvierẽ
huvieren
salido, buelvan à ellos dentro de breve termino, como larga, i doctamente lo funda Ludovico Romano, à quien siguen otros muchos
Autores.
I sin referirlos Camillo
Borrello,
el qual pone la Formula de la ley, ò edicto,
q̃
que
se suele hazer, i promulgar para esto, i trae el
exemplo de lo que con tan gran
cuidado i
observācia
observancia
usan cerca de
ello los Chinos, no permitiendo,
que ningun vassallo suyo salga de
los terminos de su Reino, lo qual
tambien refieren Maffeo, i otros:
añadiẽdo
añadiendo
, que por esta causa le tienen tan poblado de casi infinitos
habitadores, que es la mayor riqueza, i defensa que pueden tener
los Reyes, i Reinos, como lo dize
un Iurisconsulto.