En qvarto lugar infiero, que
pues los Indios, aun en los diezmos Reales, ò prediales, no han
de pagar mas de lo que va dicho;
con mucha mayor razon seràn, i
deben ser tenidos por totalmente
libres, i exemptos de los personales, los quales algunos Prelados,
i otros Ministros Eclesiasticos, les
han pretendido cargar en algunas
partes, con suma codicia.