I yo hallo un Canon del Concilio Lateranense,
que parece vio el mesmo caso de que vamos tratando, i dize estas palabras: Estatuimos, que por la prerrogativa del dominio general, que deben à Dios sus criaturas, sobre el de | todos los hombres, en la exaccion de los tributos, i censos, prefiera la paga de los diezmos, ò por lo menos aquellos à quienes se pagaren los dichos censos, ò tributos, sin averse primero dezmado, sean compelidos à hazerlo por censuras Eclesiasticas, pues passan à ellos con esta carga, satisfaciendo enteramente à las Iglesias à quienes por derecho se debierẽ debieren los tales diezmos.
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