I yo hallo un Canon del Concilio Lateranense,
que parece
vio el mesmo caso de que vamos
tratando, i dize estas palabras:
Estatuimos, que por la prerrogativa del dominio general, que deben
à Dios sus criaturas, sobre el de
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todos los hombres, en la exaccion de
los tributos, i censos, prefiera la paga de los diezmos, ò por lo menos aquellos à quienes se pagaren los dichos censos, ò tributos, sin averse primero dezmado, sean compelidos à
hazerlo por censuras Eclesiasticas,
pues passan à ellos con esta carga, satisfaciendo enteramente à las Iglesias à quienes por derecho se
debierẽ
debieren
los tales diezmos.