I con esta pratica, se justifica aun mucho mas el privilegio, que avemos dicho estar cōcedido concedido à los Indios, de que no paguen por entero los diezmos, pues lo que por esta causa se haze de gracia, ò suelta à estos pobres, se cobra despues colmadamente de sus Encomenderos, i assi los Eclesiasticos no vienen à perder nada, ni tienen de que quexarse, pues si antes huvieran cobrado por entero el diezmo de los Indios, i despues le quisieran cobrar segunda vez de los Encomenderos, de las mesmas cosas, i especies ya dezmadas por los Indios, fuera pedir, que se dezmaran dos vezes, i assi Rediezmo, el qual està prohibido por todo derecho,
y en su detestacion escriben mucho muchos Dotores.
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