I con esta pratica, se justifica
aun mucho mas el privilegio, que
avemos dicho estar
cōcedido
concedido
à los
Indios, de que no paguen por entero los diezmos, pues lo que por
esta causa se haze de gracia, ò suelta à estos pobres, se cobra despues
colmadamente de sus Encomenderos, i assi los Eclesiasticos no
vienen à perder nada, ni tienen de
que quexarse, pues si antes huvieran cobrado por entero el diezmo
de los Indios, i despues le quisieran cobrar segunda vez de los Encomenderos, de las mesmas cosas,
i especies ya dezmadas por los Indios, fuera pedir, que se dezmaran
dos vezes, i assi
Rediezmo, el qual
està prohibido por todo derecho,
y en su detestacion escriben mucho
muchos Dotores.