Dedonde es, que no solo por
privilegio suyo, sino por costumbre, legitimamente introducida,
que obra lo mesmo,
se puede hazer, ò introducir, que algunas
provincias, ò personas sean del todo exemptas de pagar diezmos, ò
los paguen en muy moderada cantidad, ò de solos estos, i aquellos
frutos, i cosas, i no de los demas.
Principalmente quando de otras
rentas, obvenciones, limosnas, ò
bienes Eclesiasticos, tiene el Clero lo
q̃
que
pueda bastarle para su de|
cente sustento, como
expressamẽte
expressamente
lo dize una celebre Decretal, santo
Tomas, i otros muchos Dotores.