Dedonde es, que no solo por privilegio suyo, sino por costumbre, legitimamente introducida, que obra lo mesmo,
se puede hazer, ò introducir, que algunas provincias, ò personas sean del todo exemptas de pagar diezmos, ò los paguen en muy moderada cantidad, ò de solos estos, i aquellos frutos, i cosas, i no de los demas. Principalmente quando de otras rentas, obvenciones, limosnas, ò bienes Eclesiasticos, tiene el Clero lo que pueda bastarle para su de| cente sustento, como expressamẽte expressamente lo dize una celebre Decretal, santo Tomas, i otros muchos Dotores.
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