El segvndo fundamento se puede tomar, de que aunque muchos afirman, que la obligacion de pagar diezmos es de derecho divino, como queda apuntasto apuntado , i assi parezca indispensable en qualquiera Christiano. Otros Autores, no menos graves, de ambas Escuelas, llevan la contraria opinion, i otros toman algunas concordias, i finalmẽ te finalmente , segun lo resuelve el doctissimo Presidente Covarruvias, i los que le siguen,
lo mas cierto es, que aunque el dar diezmos para el preciso sustento de los Ministros de la Iglesia, dimana del derecho Divino, el prefinir, i determinar, que cantidad sea la que se debe dar i pagar à este titulo, ò para este efeto, que llaman, la Quota, es de derecho humano positivo, i la potestad de esta determinacion, ò assignacion reside en el Sumo Pontifice.
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