El segvndo fundamento se
puede tomar, de que aunque muchos afirman, que la obligacion de
pagar diezmos es de derecho divino, como queda
apuntasto
apuntado
, i assi parezca indispensable en qualquiera
Christiano. Otros Autores, no menos graves, de ambas Escuelas, llevan la contraria opinion, i otros toman algunas concordias, i
finalmẽ
te
finalmente
, segun lo resuelve el doctissimo
Presidente Covarruvias, i los que
le siguen,
lo mas cierto es, que
aunque el dar diezmos para el preciso sustento de los Ministros de
la Iglesia, dimana del derecho Divino, el prefinir, i determinar, que
cantidad sea la que se debe dar i
pagar à este titulo, ò para este efeto, que llaman,
la Quota, es de
derecho humano positivo, i la potestad de esta determinacion, ò assignacion reside en el Sumo Pontifice.