Estas pagas, segun lo dispuesto por derecho comun, i del Reino, por la parte de ellas, que està cargada en dinero à los Indios, cumplen en hazerla en moneda corriẽ te corriente , i usual, de qual quier genero que sea.
Pero como en las Indias no se usa otra que la de plata, i oro, en esta es en la que la deben hazer, i hazen los Indios, en reales, o en pasta, i assi lo declara una cedula de Madrid, 13. de Iulio de 1578.
Tom. 3. impress. pag. 363.
i un capitulo de carta escrita à don Francisco de Toledo Virrey del Perù, en primero de Deziembre del año de 1578.
Tom. 2. pag. 236.
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