Estas pagas, segun lo dispuesto
por derecho comun, i del Reino,
por la parte de ellas, que està cargada en dinero à los Indios, cumplen en hazerla en moneda
corriẽ
te
corriente
, i usual, de qual quier genero que
sea.
Pero como en las Indias no
se usa otra
q̃
que
la de plata, i oro, en
esta es en la que la deben hazer, i
hazen los Indios, en reales, o en
pasta, i assi lo declara una cedula
de Madrid, 13. de Iulio de 1578.
Tom. 3. impress. pag. 363.
i un capitulo de carta escrita à don
Francisco de Toledo Virrey del
Perù, en primero de Deziembre
del año de 1578.