I la pratica que en ello se guarda en las Provincias del Perù, es, que los Indios lleven sus tassas al lugar, que es cabeça de su partido, ò repartimiento, i caxa de comunidad, que en el ay diputada para este efeto, entregandolas en ella a su Corregidor, de quiẽ quien reciben sus cartas de pago, i el salario de la traida.
I el Corregidor està obligado à embiar luego, lo que dellas toca à su Magestad, à los oficiales Reales de su distrito, i pagar à los demas Encomenderos lo que pareciere pertenecerles.
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