Como ni tampoco pueden ser compelidos à llevar los tributos à partes remotas, i cumplen con ponerlos en los lugares donde residẽ residen , ò en los que para esto estuvieren señalados en cada partido, como se ordena por las leyes del derecho comun, i del Reino, donde los Dotores
dizẽ dizen ser esto verdad, en tanto grado, que aun por costumbre inmemorial no se puede introducir, que uno aya de llevar los tributos fuera del lugar donde reside, ò tiene los bienes de que debe pagarlos.
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