Como ni tampoco pueden ser
compelidos à llevar los tributos à
partes remotas, i cumplen con ponerlos en los lugares donde
residẽ
residen
,
ò en los que para esto estuvieren
señalados en cada partido, como
se ordena por las leyes del derecho comun, i del Reino, donde los
Dotores
dizẽ
dizen
ser esto verdad, en
tanto grado, que aun por costumbre inmemorial no se puede introducir, que uno aya de llevar los
tributos fuera del lugar donde reside, ò tiene los bienes de que debe
pagarlos.