I tambien es digno de añadir, i
advertir, que à los Indios no se les
pueden pedir, ni llevar, por Iuezes, ni escribanos, derechos algunos a titulo de las cartas de pago, i
otras diligencias que se hizieren en
las cobranças de estos tributos,
como lo declara, i manda una cedula de Valladolid à 28. de Febrero de 1551.
que se conforma con
lo que en la mesma materia esta ordenado para todos los tributarios
por una ley de la Nueva Recopilacion.