I tambien es digno de añadir, i advertir, que à los Indios no se les pueden pedir, ni llevar, por Iuezes, ni escribanos, derechos algunos a titulo de las cartas de pago, i otras diligencias que se hizieren en las cobranças de estos tributos, como lo declara, i manda una cedula de Valladolid à 28. de Febrero de 1551.
Tom. 2. pag. 162.
que se conforma con lo que en la mesma materia esta ordenado para todos los tributarios por una ley de la Nueva Recopilacion.
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