En lo que es compensacion, todos convienen que no se admite, aunque sea de deuda liquida, como refiriendo muchos lo resuelue Egidio Thomato,
Pero yo, assi en este caso, como en el de la cession, (si fuesse verdadera la opinion de los que no la conceden, en materia de triburos) lo limitàra, en los que se pagan al Rey, cuyos particulares privilegios, i las necessidades publicas que con ellos remedia, introduxeron estas especialidades: mas en los que se pagan a Encomẽ deros Encomenderos particulares, i para sus particulares aprovechamientos, no hallo razon que convença para admitirlas. Pues aunque se diga, que los tienen por concession del Rey, con la mudança de persona mudaron naturaleza, i en cessando la causa del privilegio, cessa èl tam| bien, como latamente lo prueban algunos Textos, Andres Tiraquelo, i otros infinitos Dotores.
I ser à bien afinar este punto, quando se ofreciere este caso.
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