En lo que es compensacion, todos convienen que no se admite,
aunque sea de deuda liquida, como
refiriendo muchos lo resuelue Egidio Thomato,
Pero yo, assi en
este caso, como en el de la cession,
(si fuesse verdadera la opinion de
los que no la conceden, en materia
de triburos) lo limitàra, en los que
se pagan al Rey, cuyos particulares privilegios, i las necessidades
publicas que con ellos remedia, introduxeron estas especialidades:
mas en los que se pagan a
Encomẽ
deros
Encomenderos
particulares, i para sus particulares aprovechamientos, no
hallo razon que convença para admitirlas. Pues aunque se diga,
que los tienen por concession del
Rey, con la mudança de persona
mudaron naturaleza, i en cessando
la causa del privilegio, cessa èl tam|
bien, como latamente lo prueban
algunos Textos, Andres Tiraquelo, i otros infinitos Dotores.
I
ser à bien afinar este punto, quando
se ofreciere este caso.