Enla qual, se puede, i suele
dudar, si à estos Indios, assi presos,
i oprimidos, se les admitirà en tales causas de tributos, cession de
bienes? I aunque ay muchos que
lo niegan, ò ponen en duda, por
una ley recopilada,
que la niega
à los deudores, i arrendadores de
las alcavalas. La contraria opinion es mas cierta, i recebida; porque no se halla
q̃
que
en este caso se deniegue tal beneficio, como refiriendo muchos textos, i Autores, i respondiendo a los que se traen de
cō
trario
contrario
, lo disputa singularmente
Valençuela Pescador, i el Docto
Moderno don Francisco de Amaya, i otros que ellos refieren.