La qual exempcion, no se les cō cede concede tanto à titulo de este govierno, ò jurisdicion (porque esso, ni el ser uno señor de vassallos, no basta regularmente para eximir de pechos, i tributos, segun lo resuel| ven muchos Autores)
como à titulo de ser nobles, i por tales tenidos, reputados, i respetados entre los suyos, ellos, i sus ascendientes, desde el tiempo de su infidelidad. Porque à los Nobles en todas partes, i naciones, se ha acostumbrado, i acostumbra, guardarles esta franqueza, en tributos Reales, i personales, excepto en las colectas, servicios, i imposiciones extraordinarias, quese cargan en casos de urgente necessidad, i comun utilidad de todo el Reino, como lo resuelven los que tratā tratan de esta materia.
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