De lo que es librarles de las pagas, que deben hazer en dinero de
cōtado
contado
, por causa de la estirilidad,
tendrà el negocio mas dificultad,
por ser de genero, que no se puede
dezir; que perece con los casos fortuitos, como lo enseña el Derecho,
i que se les cargô, i puso advertidamente en obligacion; por
q̃
que
se aplicassen à trabajar, i buscarle,
i juntarle
cō
con
su trabajo, i industria.
Si ya no es, que los Indios alegassen; i probassen
suficientemẽte
suficientemente
, que
mediante la dicha estirilidad, vinieron en tal desventura, i pobreza,
q̃
que
no tuvieron como, ni en que trabajar, ni dedonde juntar el dinero,
q̃
que
en tal caso serian oidos, pues se valen de ambos derechos, ò privilegios, los quales se
puedẽ
pueden
cumular,
quando se enderezan à un mesmo
fin.
Pero, como dixe, es necessario, que lo prueben bastantemente; por que segun la disposicion del
derecho,
quando à alguno le resulta beneficio de la alegacion de
las riquezas, ò de la pobreza, le incumbe el probarlo, para obtener
en lo que pretende.