De lo que es librarles de las pagas, que deben hazer en dinero de cōtado contado , por causa de la estirilidad, tendrà el negocio mas dificultad, por ser de genero, que no se puede dezir; que perece con los casos fortuitos, como lo enseña el Derecho,
i que se les cargô, i puso advertidamente en obligacion; por que se aplicassen à trabajar, i buscarle, i juntarle con su trabajo, i industria. Si ya no es, que los Indios alegassen; i probassen suficientemẽte suficientemente , que mediante la dicha estirilidad, vinieron en tal desventura, i pobreza, que no tuvieron como, ni en que trabajar, ni dedonde juntar el dinero, que en tal caso serian oidos, pues se valen de ambos derechos, ò privilegios, los quales se puedẽ pueden cumular, quando se enderezan à un mesmo fin.
Pero, como dixe, es necessario, que lo prueben bastantemente; por que segun la disposicion del derecho,
quando à alguno le resulta beneficio de la alegacion de las riquezas, ò de la pobreza, le incumbe el probarlo, para obtener en lo que pretende.
Loading...