Porque supuesto, que como he
dicho, la persona es la principalmente cargada, i obligada, i essa entre todas las cosas, siempre se reputa por la mas digna, la mencion de
otras, se tiene como por accessoria,
ò demonstrativa, de quales se ha
de pagar, i no muda el
nōbre
nombre
i sustancia de estos tributos, como en
efeto lo viene à reconocer el mesmo Bartolo, i otros muchos.