Porque supuesto, que como he dicho, la persona es la principalmente cargada, i obligada, i essa entre todas las cosas, siempre se reputa por la mas digna, la mencion de otras, se tiene como por accessoria, ò demonstrativa, de quales se ha de pagar, i no muda el nōbre nombre i sustancia de estos tributos, como en efeto lo viene à reconocer el mesmo Bartolo, i otros muchos.
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